Artículo 23 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del 23 clasifica el dinero extra que recibe el gobierno (los ingresos excedentes) en cuatro grupos. Los primeros son los ingresos que ya están ligados a las funciones normales de una dependencia, como cuando una oficina pública genera más ingresos de los esperados por sus actividades diarias. Luego están los ingresos no ligados a esas funciones diarias, o sea, dinero extra que llega por actividades que no son parte del quehacer normal de la institución. El tercer grupo son ingresos extraordinarios, como cuando se recupera un seguro, reciben donativos en efectivo o venden bienes muebles. Por último, también se incluyen los ingresos extras de los poderes Legislativo, Judicial y otros órganos autónomos. La Secretaría de Hacienda tiene la autoridad para decidir o cambiar cómo se clasifican esos primeros tres grupos, y debe avisar a las dependencias a más tardar el último día de enero de 2026.
Texto oficial
Artículo 23. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera: I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución; II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución; III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles, y IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2026 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen. Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.