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Artículo 29 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es presidenta o presidente de México, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene que informarle al Congreso (los diputados y senadores) sobre cualquier pago de impuestos que se haya hecho en cosas o servicios en lugar de dinero, y también decirles en qué se usó ese dinero. Además, cada tres meses, la Secretaría de Hacienda debe contarle al Congreso cómo va el plan anual de préstamos o financiamiento, explicando cómo se está pagando el gasto en obras y proyectos importantes (como carreteras o escuelas) y cómo se está refinanciando la deuda. También tiene que incluir en los informes económicos que le entrega al Congreso de dónde vienen ciertos ingresos extra, como los que se generan por conceptos que no son impuestos (llamados “aprovechamientos”), y para qué se van a usar. Finalmente, en esos reportes de cada tres meses, debe decir cómo está cambiando el precio del petróleo en comparación con lo que se había previsto, y cómo van los ahorros del fondo especial para estabilizar las finanzas, además de explicar si se juntaron más ingresos de los que se esperaban y comparar lo que ganaron diferentes dependencias del gobierno y empresas públicas.

Texto oficial

Artículo 29. La persona titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de dichos ingresos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que se presenten al Congreso de la Unión en términos de lo previsto en los artículos 19, fracción II, y 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del artículo 1o. de la presente Ley, por concepto de otros aprovechamientos, así como los destinos específicos que, en su caso, tengan dichos aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los informes trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2026, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá reportar en los informes trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas públicas del Estado, y del Gobierno federal. En el caso de estos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.