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Artículo 19 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te multa el SAT por no cumplir con obligaciones que no sean pagar impuestos (como no registrar tu RFC, no presentar declaraciones o no llevar tu contabilidad), en 2026 puedes pagar solo la mitad de la multa si pagas después de que el SAT inicie su auditoría pero antes de que terminen la revisión en tu domicilio o te manden el oficio de observaciones. Además, tienes que pagar los impuestos que debes junto con sus recargos. Si arreglas tu situación después de que el SAT termine su revisión inicial pero antes de que te notifiquen la resolución final, entonces pagarás el 60% de la multa, siempre y cuando también pagues los impuestos omitidos y sus accesorios. Esto aplica solo para las multas mencionadas, excepto las que te pongan por declarar pérdidas fiscales de más o las del artículo 85, fracción I del Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 19. Durante el ejercicio fiscal de 2026, las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellas a las que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Cuando las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, párrafo primero, fracción I, del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53- B, las personas contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.