Artículo 27 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los descuentos o beneficios en impuestos que el gobierno proponga para 2027 solo se darán si son económicamente eficientes, justos para todos, por un tiempo limitado y que ayuden a quienes menos tienen. Antes de dar esos beneficios, el gobierno debe checar si no conviene más usar ese dinero en programas sociales o servicios directos. Además, todos los costos que estos descuentos le generen al país deben estar claros en un documento llamado "Renuncias Recaudatorias".
Texto oficial
Artículo 27. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del artículo 28 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.