Artículo 31 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para el año 2026, cualquier propuesta de ley sobre impuestos que presente el Presidente, incluso para cubrir el gasto del gobierno de 2027, debe explicar cuánto dinero se espera juntar con cada medida que propone. Además, en esa explicación tienen que señalar exactamente qué artículo de la ley actual van a cambiar. Toda propuesta de ley de impuestos que mande el Presidente debe cumplir con cuatro cosas: darles seguridad a los contribuyentes, hacer que pagar impuestos sea fácil y no tan caro, asegurar que cueste menos cobrar los impuestos de lo que se recauda, y que los impuestos sean estables para que el gobierno pueda planear sus finanzas. Estos puntos se tienen que incluir en la explicación de la propuesta y los diputados los van a revisar cuando hagan su análisis. La propuesta de ingresos del gobierno para 2027 debe decir cuánto calculan juntar de cada impuesto, incluir un desglose detallado de cómo hicieron esos cálculos (a eso se le llama "memoria de cálculo"), y también mostrar cuánto esperan juntar en los próximos 5 años. Todo esto es para que los diputados puedan revisar que las cuentas estén bien hechas.
Texto oficial
Artículo 31. En el ejercicio fiscal de 2026, toda iniciativa en materia fiscal, incluidas aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I. Que se otorgue certidumbre jurídica a las personas contribuyentes; II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible; III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, los cuales serán tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 deberá incluir las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales, especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en dicha iniciativa, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. Capítulo IV Otras Disposiciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.