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Ley
LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la Secretaría de Economía debe entregar al Congreso un reporte sobre cómo va el plan del gobierno para apoyar la economía y mejorar la productividad y competitividad del país. Ese informe debe entregarse a más tardar 30 días después de que termine el semestre. Para poder hacerlo, todas las oficinas del gobierno y sus organismos tienen que mandarle a la Secretaría la información que les pida y en las fechas que ella indique. Además, el informe del Plan Nacional de Desarrollo debe incluir cómo va avanzando esta política de fomento económico.

Texto oficial

Artículo 19.- El informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo al que hace referencia la Ley de Planeación, deberá contemplar el avance de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Asimismo, la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca.

Ver texto oficial de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (pág. 11) ↗

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