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Ley
LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta Ley es para que la economía de México sea más productiva y competitiva. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es quien decide cómo se aplica, pero otras oficinas también pueden ayudar. Esta Ley empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno. También se aprobó un programa especial para mejorar la productividad entre 2013 y 2018, y se creó un comité de expertos para dar su opinión. Por último, la Secretaría tiene que entregar informes al Congreso y ajustar sus reglas en plazos específicos para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 21.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. ARTÍCULO SEGUNDO.- ………. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Durante la presente Administración del Ejecutivo Federal, la política nacional de fomento económico se implementará a través del Programa para Democratizar la Productividad 2013 – 2018, LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-04-2024 12 de 14 aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, sin perjuicio de que, en su caso, éste pueda modificarse en términos de la Ley de Planeación, previa opinión del Comité Nacional de Productividad. Tercero.- El Comité Nacional de Productividad seguirá funcionando conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Comité Nacional de Productividad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2013, en tanto no se reforme el mismo, salvo en lo que dicho instrumento se oponga a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Las designaciones de los integrantes del Comité Nacional de Productividad que se hayan realizado de conformidad con el Decreto antes señalado, se mantendrán en sus términos. Cuarto.- Dentro de un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Nacional de Productividad deberá, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes a sus lineamientos de operación, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Quinto.- La Secretaría enviará al Congreso de la Unión el primero de los informes semestrales a los que hace referencia el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a más tardar 60 días naturales después de haber concluido el primer semestre posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. La Secretaría contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para cumplir con lo establecido en el artículo 18, párrafo primero de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en este Decreto. México, D.F., a 19 de marzo de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-04-2024 13 de 14

Ver texto oficial de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (pág. 11) ↗

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