Artículo 17 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Instituto Mexicano de la Juventud tienen derecho a las prestaciones del ISSSTE, como servicio médico, créditos y jubilación. Esta ley comenzó a aplicarse un día después de que se publicara en el periódico oficial. La Secretaría de Educación Pública tuvo que pasar dinero y cosas materiales de la Dirección General Causa Joven al nuevo Instituto para que pudiera empezar a funcionar. La Junta Directiva y el Director General del Instituto debían elegirse en menos de 30 días, y el primer Consejo de Seguimiento se tenía que formar 90 días después de nombrar al Director. Ese Consejo duraría hasta el 31 de diciembre de 1999 y luego se renovaría.
Texto oficial
Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 19 TERCERO. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto. CUARTO. El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud. Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto. Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico. México, D.F., a 21 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jaime Moreno Garavilla, Presidente.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventra y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 19
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