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Artículo 14 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, es decir, al menos uno más de la mitad. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están en la reunión votan a favor. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.