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Artículo 13 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones principales) debe juntarse de forma normal al menos cuatro veces al año. Aparte, puede tener juntas especiales si las pide su Presidente, o si al menos tres de sus miembros las solicitan.

Texto oficial

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando menos tres de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.