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Artículo 12 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este grupo está formado por el Presidente o Presidenta de México (y si no puede ir, lo suple la persona que dirige el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas). También entran los secretarios o secretarias de varias dependencias del gobierno, como Gobernación, Hacienda, Educación, Salud, entre otras. Además, hay un representante del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Los encargados de las comisiones de asuntos indígenas del Senado y de la Cámara de Diputados pueden ir a las reuniones, pero solo para opinar, no para votar. Cada miembro titular tiene un suplente, y ese suplente puede votar cuando el titular no esté presente.

Texto oficial

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto; Fracción reformada DOF 28-04-2022 II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Párrafo reformado DOF 28-04-2022 a) Gobernación; b) Hacienda y Crédito Público; c) Bienestar; d) Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) Agricultura y Desarrollo Rural; f) Comunicaciones y Transportes; g) De la Función Pública; LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 9 de 20 h) Educación Pública; i) Salud; j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Inciso reformado DOF 18-05-2022 k) Relaciones Exteriores, y Inciso reformado DOF 18-05-2022 l) Cultura. Inciso adicionado DOF 18-05-2022 III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular. Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.