Artículo 11 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo está organizado el Instituto: tiene una Junta de Gobierno que toma las decisiones principales, una Dirección General que se encarga de la administración diaria, un Consejo Nacional donde los pueblos indígenas y afromexicanos pueden participar y ser consultados, oficinas de representación en los estados donde se necesiten, y Centros Coordinadores que trabajan en las regiones. Además, el Instituto tendrá todas las áreas administrativas que hagan falta para que las dependencias del gobierno federal, los poderes federales y otros órganos autónomos atiendan correctamente los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, sobre todo su libre determinación y autonomía.
Texto oficial
Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes: I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; II. Una Dirección General, como órgano de administración; III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano; IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional. El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.