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Ley
LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo está organizado el Instituto: tiene una Junta de Gobierno que toma las decisiones principales, una Dirección General que se encarga de la administración diaria, un Consejo Nacional donde los pueblos indígenas y afromexicanos pueden participar y ser consultados, oficinas de representación en los estados donde se necesiten, y Centros Coordinadores que trabajan en las regiones. Además, el Instituto tendrá todas las áreas administrativas que hagan falta para que las dependencias del gobierno federal, los poderes federales y otros órganos autónomos atiendan correctamente los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, sobre todo su libre determinación y autonomía.

Texto oficial

Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes: I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; II. Una Dirección General, como órgano de administración; III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano; IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional. El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (pág. 8) ↗

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