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Ley
LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas debe seguir las reglas generales que aplican a todas las dependencias del gobierno, pero si hay un choque entre esas reglas y lo que dice esta ley especial, se queda con lo que marca esta ley. Eso significa que el Instituto tiene sus propias normas que están por encima de las reglas comunes.

Texto oficial

Artículo 10. Será aplicable con respecto al funcionamiento y operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley. Capítulo II De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (pág. 8) ↗

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