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Artículo 9 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades o los jueces tengan que aplicar esta Ley, deben hacerlo pensando primero en proteger al máximo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y también los derechos de cada persona indígena. Para eso, deben guiarse por lo que dice la Constitución y los tratados internacionales sobre este tema. En pocas palabras, la idea es que siempre se elija la opción que más beneficie a los indígenas, ya sea como grupo o como individuo.

Texto oficial

Artículo 9. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.