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Artículo 16 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe máximo del Instituto es nombrado y puede ser despedido directamente por el Presidente de la República. Ese jefe depende solo del Presidente y debe cumplir con ciertos requisitos que marca otra ley. Además, esa persona tiene que ser de un pueblo indígena o afromexicano, y ojalá hable una lengua indígena. También necesita tener experiencia y conocimientos sobre el tema del Instituto para poder hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular de la Dirección General del Instituto será designada y removida por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Además de los requisitos señalados, la persona titular de la Dirección General deberá pertenecer a un pueblo indígena o afromexicanos y preferentemente hablar una lengua indígena. Asimismo, deberá tener la experiencia y los conocimientos relacionados con el objeto del Instituto, que le permitan desarrollar sus actividades con solvencia profesional y técnica. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.