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Ley
LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director o Directora General del Instituto es el jefe principal. Sus labores son planear, organizar y supervisar que todo funcione bien, cumpliendo con los objetivos de la ley. También debe mantener una buena relación de respeto y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicanos, platicando con ellos para llegar a acuerdos positivos. Además, puede firmar documentos, manejar dinero, demandar o defender al Instituto en juicios, y hasta proponer al Presidente cambios a las leyes. Para asuntos importantes, como vender propiedades del Instituto, necesita el permiso de la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 17. El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta Ley; II. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicano del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto; IV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno; V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial; LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 11 de 20 VI. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como, comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda; VII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; IX. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República; X. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; XI. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto; XII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda; XIII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables; XIV. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto; XV. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto; XVI. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos; XVII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y XVIII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (pág. 10) ↗

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