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Artículo 2 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto es la dependencia del gobierno federal que se encarga de todo lo relacionado con los pueblos indígenas y afromexicano. Su trabajo es crear, organizar, poner en marcha y revisar todos los programas y acciones del gobierno para que se respeten los derechos de estas comunidades. También busca que tengan un desarrollo completo y duradero, y que sus culturas e identidades se mantengan fuertes. Todo lo que hace debe seguir lo que dice la Constitución y los acuerdos internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.