Artículo 3 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos indígenas y afromexicanos ahora son reconocidos legalmente como "sujetos de derecho público", lo que significa que tienen derechos y obligaciones como grupo, igual que el gobierno o una empresa. También se les respeta el derecho de decidir cómo llamarse a sí mismos, según su propia historia, forma de ver el mundo e identidad, sin que nadie les imponga un nombre. Básicamente, la ley los pone en un lugar especial para que puedan ser tratados como comunidad con voz propia.
Texto oficial
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 2 de 20
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