Artículo 26 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá un sistema especial para contratar y promover a sus trabajadores, basado en experiencia y méritos, no en amistades o favores. Este sistema se organizará según las reglas que la Junta de Gobierno apruebe. Si un trabajador del Instituto es de un pueblo indígena y lo nombran para un puesto en su propia comunidad o municipio, el Instituto le dará apoyo y facilidades para que pueda cumplir con ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 26. El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos del mismo, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno. En caso de que los servidores públicos del Instituto pertenezcan a un pueblo indígena y sean nombrados para desempeñar algún cargo en sus comunidades o municipios, se les proporcionará el apoyo y las facilidades que correspondan. Capítulo III Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.