Artículo 27 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo es como un grupo de trabajo encargado de crear y coordinar todas las acciones del gobierno para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, y para que puedan desarrollarse de manera completa, respetando su cultura y forma de vida. Su labor principal es proponer, definir y supervisar que los planes y programas del gobierno tomen en cuenta las necesidades sociales, económicas, culturales y de idioma de estos pueblos. Para que esto funcione, este Mecanismo debe asegurarse de que todas las dependencias del gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos. El Instituto (el INPI) es el que se encarga de hacer funcionar todo esto en el día a día, como el equipo técnico que opera el Mecanismo.
Texto oficial
Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística. Para tal efecto, el Mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios, para la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Para el debido funcionamiento del Mecanismo y el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto fungirá como su órgano técnico y operativo. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 14 de 20
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