Artículo 28 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo del que habla este artículo es como un grupo de trabajo formado por muchas dependencias del gobierno y otras instituciones. La lista incluye a casi todas las Secretarías de Estado (como la de Gobernación, Educación, Salud, etc.), además de la Fiscalía General, el INE, el Instituto Nacional de las Mujeres y varias comisiones, entre otras. Cada una de estas instituciones manda a una persona que las representa, normalmente su titular o jefe, para participar en las reuniones y decisiones. La Secretaría de Gobernación es la que preside o dirige este grupo, y también hay espacio para representantes del Congreso y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. En total, son varias voces trabajando juntas para coordinar acciones relacionadas con los pueblos indígenas.
Texto oficial
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación: I. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades: Párrafo reformado DOF 28-04-2022 a) Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Secretaría de Educación Pública; d) Secretaría de Bienestar; e) Secretaría de Economía; f) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; g) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; h) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; i) Secretaría de la Función Pública; j) Secretaría de Salud; k) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; m) Secretaría de Turismo; n) Secretaría de Energía; ñ) Secretaría de Cultura; o) Secretaría de Relaciones Exteriores; p) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; q) Fiscalía General de la República; r) Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; s) Instituto Nacional de las Mujeres, e t) Instituto Nacional de Antropología e Historia; II. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral; Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones; Fracción reformada DOF 28-04-2022 LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 15 de 20 IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Fracción reformada DOF 28-04-2022 V. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; Fracción reformada DOF 28-04-2022 VI. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; Fracción reformada DOF 28-04-2022 VII. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 28-04-2022 VIII. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal; Fracción reformada DOF 28-04-2022 IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción reformada DOF 28-04-2022 X. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y Fracción reformada DOF 28-04-2022 XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento. Fracción reformada DOF 28-04-2022 Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.