Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a crear un sistema especial para que los pueblos indígenas y afromexicanos puedan opinar y participar en las decisiones del gobierno. Este sistema servirá para que sus autoridades y representantes puedan ser tomados en cuenta al hacer el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas importantes. También servirá para que se reconozcan y se pongan en práctica los derechos de estos pueblos. Además, el Instituto podrá hacer estudios técnicos para que las consultas se realicen de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 5. Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta Ley, el Instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 7 de 20 De igual forma, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.