Artículo 6 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe seguir estas reglas al hacer su trabajo: primero, respetar que México está formado por muchas culturas, lenguas y grupos étnicos. También tiene que reconocer que los pueblos indígenas pueden tomar sus propias decisiones y tener autonomía, siempre dentro de lo que dice la Constitución y los tratados internacionales. Debe promover un trato justo entre todos los grupos del país, sin discriminación, y construir una sociedad que acepte las diferencias. Además, tiene que asegurarse de que las políticas del gobierno tomen en cuenta los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, incluyendo a las mujeres, y que se les consulte antes de hacer cambios que los afecten, respetando sus propias formas de gobierno.
Texto oficial
Artículo 6. El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios: I. Respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad cultural, social, política y económica; II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte; III. Promover una relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen la Nación Mexicana, así como la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el país; IV. Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano; V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras; VI. Incluir el enfoque de igualdad de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas; VII. Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles, y VIII. Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico federal y estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.