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Artículo 7 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene que respetar las formas en que cada pueblo o comunidad indígena toma sus decisiones, como sus propias reglas, tradiciones y autoridades. Esto significa que no puede imponerles sus métodos, sino que debe aceptar cómo ellos se organizan internamente. Para esto, se reconoce que la Asamblea General Comunitaria es la máxima autoridad para decidir los asuntos del pueblo. También se respeta a las autoridades que ellos mismos eligen o nombran según sus costumbres, sin que nadie de fuera las invente.

Texto oficial

Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico. Para estos efectos, se reconoce a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad en la toma de decisiones; así como a las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades, elegidas y nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.