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Artículo 44 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto Nacional de Salud va a tener un comité interno que se encarga de revisar que se use bien el dinero destinado a las investigaciones. Ese comité está formado por dos personas del área de investigación, una de administración, una de enseñanza, una del área médica, una del patronato y una más que elige la Junta de Gobierno. Su trabajo es checar los informes técnicos y financieros de los proyectos. También se asegura de que los proyectos respeten la ética, y para eso pide ayuda al comité de ética del mismo instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. Cada Instituto Nacional de Salud contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la Junta de Gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero. Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del Instituto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.