LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece cómo se organizan y trabajan los Institutos Nacionales de Salud en México, como el Instituto Nacional de Cardiología o el de Cancerología. También busca impulsar que en estos lugares se haga investigación médica, se enseñe a nuevos doctores y se den servicios de salud a los pacientes. En pocas palabras, esta ley sirve para que estos institutos funcionen bien y ayuden a mejorar la salud de todos.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. **Ciencia médica** es la medicina de verdad, la que usa métodos comprobados para entender, prevenir y curar enfermedades, y ayudar a los pacientes a recuperarse. **Enseñanza en salud** es el proceso de enseñar todo lo anterior a los futuros médicos y enfermeras. **Institutos Nacionales de Salud** son hospitales y centros de investigación muy importantes, que pertenecen al gobierno federal y trabajan en todo el país. **Investigación en salud** son los estudios originales que se hacen para aprender más sobre las enfermedades y cómo atenderlas, siguiendo el método científico. **Recursos autogenerados** es el dinero que los propios institutos obtienen cobrando por sus servicios, mientras que los **recursos de terceros** son fondos que vienen de personas o empresas para financiar proyectos de investigación.
- Art. 3El artículo 3 dice que las reglas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (que son empresas del gobierno) también aplican a los Institutos Nacionales de Salud, pero solo si esas reglas no van en contra de esta nueva ley. La idea principal es que los Institutos tengan más libertad para tomar decisiones técnicas, operativas y administrativas, sin que las normas de otras leyes les estorben. Es decir, buscan que estos institutos funcionen de forma más independiente.
- Art. 4Si no estás seguro de cómo entender una parte de esta ley, quien va a dar la respuesta oficial será el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), a través de la Secretaría de la que se hable en la ley. Esa respuesta solo vale para asuntos administrativos, no para decidir en un juicio. En pocas palabras, si hay confusión, la autoridad administrativa es la que aclara el asunto para que puedas seguir adelante con los trámites.
- Art. 5El Artículo 5 dice que hay hospitales especializados que se llaman Institutos Nacionales de Salud. Cada uno se enfoca en un área distinta: por ejemplo, el Instituto Nacional de Cancerología atiende el cáncer, el de Cardiología problemas del corazón y el de Nutrición enfermedades de adultos mayores relacionadas con la alimentación. También incluye institutos para enfermedades respiratorias, neurológicas, de niños, de salud mental y de rehabilitación, entre otros. Además, el Congreso puede crear más institutos en el futuro si así lo decide por ley.
- Art. 6Los Institutos Nacionales de Salud tienen que hacer investigaciones sobre enfermedades, cómo prevenirlas, diagnosticarlas, tratarlas y rehabilitar a los pacientes, además de promover medidas de salud. También deben publicar los resultados de sus estudios en un repositorio nacional de acceso abierto para que todos puedan consultarlos. Pueden organizar reuniones científicas nacionales e internacionales y hacer convenios con otras instituciones. Además, tienen que capacitar a doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud, darles constancias y títulos, y ofrecer servicios médicos, consultas, hospitalización y urgencias en sus áreas de especialidad. También asesoran al gobierno y a otras instituciones públicas y privadas cuando se les pide.
- Art. 7El Instituto Nacional de Salud Pública sirve para dar servicios de salud a cualquier persona, sin importar quién sea o cuántos sean. Además de sus funciones principales, este instituto se encarga de inventar métodos científicos para investigar temas de salud, hacer encuestas sobre problemas de salud pública, y ayudar a vigilar enfermedades infecciosas tanto las que ya hay en México como las que podrían llegar de fuera. También busca crear nuevas tecnologías para diagnosticar enfermedades contagiosas y actúa como un laboratorio de referencia para confirmar casos de estas enfermedades. En pocas palabras, es como un centro de expertos que estudia, previene y diagnostica enfermedades para cuidar la salud de todos.
- Art. 7 TerEl Instituto Nacional de Geriatría, además de sus funciones principales, tiene estas tareas: ayudar a la Secretaría de Salud a hacer y ejecutar los planes de salud anuales y especiales para personas mayores, y también apoyar la colaboración con grupos privados y de la sociedad. También debe impulsar proyectos para crear tecnología especializada para diagnosticar y tratar enfermedades. Por último, será el centro de referencia en México para todo lo relacionado con estudios sobre el envejecimiento de la población y cómo aplicar esos conocimientos. En pocas palabras, es el encargado de coordinar y avanzar en temas de salud y ciencia para las personas mayores.
- Art. 7 bisEl Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen) tiene estas funciones principales: investigar enfermedades para prevenirlas, diagnosticarlas y tratarlas, así como ayudar en la rehabilitación de pacientes. También debe colaborar con otros institutos de salud del país y del extranjero para crear una red de investigación en medicina genómica. Puede desarrollar nuevas tecnologías para hacer pruebas de diagnóstico y tratamientos genéticos. Por último, es el centro de referencia en México para todo lo relacionado con el estudio del genoma humano, es decir, el mapa genético de las personas.
- Art. 8El artículo 8 dice que todos los Institutos Nacionales de Salud tienen su dirección oficial en la Ciudad de México, menos el Instituto Nacional de Salud Pública, que está registrado legalmente en Cuernavaca, Morelos. Esto no les impide poner oficinas, laboratorios o sedes en cualquier otro lugar del país si lo necesitan. "Domicilio legal" significa la dirección que aparece en los documentos oficiales, como para recibir notificaciones. Así que, aunque estén registrados en una ciudad, pueden operar desde otras partes de México.
- Art. 9El dinero y las propiedades de los Institutos Nacionales de Salud vienen de varias fuentes: lo que les da el Gobierno Federal (como edificios, muebles o derechos), lo que ellos mismos generan vendiendo servicios o cobrando cuotas, y también recursos de fuentes externas como donativos o proyectos de investigación. También cuentan con lo que el gobierno les asigna en su presupuesto anual. Además, pueden tener bienes propios que compren con su dinero, siempre y cuando no los usen para su trabajo principal. En pocas palabras, tienen su propio patrimonio para funcionar sin depender de un solo ingreso.
- Art. 10Los Institutos Nacionales de Salud pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, organizarse y administrar sus recursos, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley. Esto significa que no necesitan pedir permiso para cosas técnicas o de operación diaria. Sin embargo, deben coordinarse con el sector salud cuando sea necesario, como parte del sistema de salud del país. En pocas palabras, tienen libertad para hacer su chamba, pero sin andar solos por completo.
- Art. 11El dinero que los hospitales del gobierno, como los Institutos Nacionales de Salud, ganan por servicios, productos o tratamientos que ofrecen, solo se puede usar para cosas que sus jefes ya hayan autorizado. Esos jefes deciden en qué gastarlo, pero siempre siguiendo las reglas del presupuesto federal, que es el dinero que el gobierno asigna cada año. En otras palabras, no pueden gastar a su gusto: todo lo que ganan tiene un destino fijo y aprobado de antemano.
- Art. 12Los hospitales e institutos de salud del gobierno federal van a tener un sistema para que su personal se prepare y crezca profesionalmente. Este sistema va a incluir cosas como una lista de todos los puestos, reglas claras para entrar y subir de puesto, sueldos definidos, programas para que el personal aprenda más y se mantenga actualizado, además de obligaciones y premios por buen trabajo. La organización de todo esto la van a decidir las secretarías de Salud y de Hacienda, trabajando juntas.
- Art. 13La ley dice que un grupo de oficinas del gobierno (la Coordinadora de Sector, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública) tiene que pedirle a los Institutos Nacionales de Salud solo la información que sea necesaria, sin exagerar ni pedir datos de más. En pocas palabras, deben evitar hacerles perder el tiempo con montones de trámites y papeles que no sirven. Esto es para que los institutos puedan enfocarse en su trabajo de atender la salud, no en llenar formatos. Así se busca que todo sea más eficiente y menos burocrático.
- Art. 14El artículo 14 dice que cada Instituto Nacional de Salud, como los que atienden enfermedades específicas, tiene dos personas o grupos encargados de manejarlo. Por un lado, está la junta de gobierno, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Por otro lado, hay un director general, que es la persona que se encarga del día a día del instituto. En pocas palabras, el instituto no lo maneja una sola persona, sino que el director trabaja junto con la junta para que todo funcione bien.
- Art. 15Las juntas directivas de los Institutos Nacionales de Salud se forman con hombres y mujeres por igual. Las encabeza el Secretario de Salud, y también participan un representante de Hacienda, otro del patronato del instituto, alguien de una universidad o centro de investigación, y cuatro personas externas que no trabajen en el instituto pero sean reconocidas por su ética y experiencia. Estos cuatro vocales duran cuatro años en el cargo y pueden ser ratificados solo una vez más. Si el presidente de la junta falta, lo sustituye el coordinador de los institutos; los demás miembros también pueden nombrar a alguien que los reemplace.
- Art. 16Las juntas de gobierno de los Institutos Nacionales de Salud tienen ciertos poderes que no pueden pasar a nadie más, además de los que ya les da otra ley. Ellas deben aprobar cómo se gasta el presupuesto anual y los proyectos de inversión, siempre dentro del dinero autorizado. También pueden hacer cambios al presupuesto siempre que no afecten el total, los proyectos importantes o las metas. Tienen que poner reglas para usar el dinero que el instituto genere por su cuenta, y pueden cobrar por usar espacios que no sean de hospital. Además, deciden la organización del personal, los sueldos y cómo aplicar la igualdad de género, y establecen un sistema para que los empleados se capaciten y crezcan en su trabajo. Por último, pueden definir cómo repartir ganancias de proyectos de investigación entre el personal, y aprobar poner nombres de doctores o benefactores a instalaciones del instituto.
- Art. 17Las juntas de gobierno deben reunirse al menos dos veces al año en reuniones normales, y también pueden reunirse de manera extraordinaria si el presidente o al menos tres de sus integrantes lo piden. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y además debe estar presente la mayoría de los representantes del gobierno federal. Las decisiones se toman por la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. En las juntas, el secretario, el prosecretario y el comisario pueden hablar, pero no votar. También pueden invitar a otras personas, como expertos en salud o representantes de otros sectores, para que den su opinión.
- Art. 18Los directores de los Institutos Nacionales de Salud los elige la junta de gobierno a partir de una lista de tres candidatos propuesta por el presidente de esa misma junta. Para ser elegido, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos vigentes; ser un profesional de la salud con especialidad en el instituto correspondiente (o tener méritos académicos en salud pública para el caso del Instituto Nacional de Salud Pública) y haber publicado investigaciones en su área; tener una carrera reconocida en medicina con logros académicos; no tener ninguna de las prohibiciones que menciona otra parte de la ley; y contar con experiencia en puestos de alto mando que requieran conocimientos administrativos.
- Art. 19El director general de un Instituto Nacional de Salud (como el de Cancerología o Cardiología) tiene poderes muy amplios para manejar el instituto. Puede firmar contratos, comprar o vender cosas, y hasta demandar o llegar a acuerdos legales. Si quiere vender o comprar algo importante (como un terreno), necesita el permiso de la Junta de Gobierno (un grupo que supervisa al instituto). También puede dar reconocimientos a quienes ayudan al instituto, pero solo si no son de dinero. Y para fijar las reglas de trabajo de los empleados, debe escuchar primero la opinión del sindicato.
- Art. 20Los directores de los Institutos Nacionales de Salud estarán en su puesto por 5 años. Pueden ser reelegidos una sola vez para otros 5 años. Solo los pueden quitar antes del tiempo si se comprueba que son muy malos en su trabajo, que abandonan sus labores o que actúan sin ética. Las reglas internas de cada Instituto dirán quién los reemplazará cuando falten.
- Art. 21Cada Instituto Nacional de Salud va a tener un grupo de personas que lo apoyen: un patronato que ayuda con lo económico, un consejo asesor externo que da opiniones sobre cómo mejorar, y un consejo técnico que se encarga de la administración y los planes. Estos grupos no mandan en el instituto, solo sirven para dar consejos y ayudar en la toma de decisiones. O sea, son como los asistentes expertos que están ahí para que el instituto funcione mejor.
- Art. 22Los patronatos son grupos de personas que se encargan de ayudar a los Institutos de Salud con tres cosas: la investigación, la enseñanza y la atención médica. Su trabajo principal es conseguir dinero o recursos de fuera del Instituto, como donaciones o apoyos de empresas. También actúan como consejeros o expertos a los que el Instituto puede pedirles opinión o consejo cuando lo necesite. En pocas palabras, son un equipo de apoyo que busca recursos y da recomendaciones.
- Art. 23Un patronato es como un grupo de personas encargadas de apoyar a ciertas instituciones. Este grupo siempre tiene un presidente, un secretario y un tesorero, además de algunos vocales (ayudantes). Estas personas son elegidas porque tienen buena reputación, ganas de ayudar y vienen de diferentes grupos de la sociedad o la comunidad. Cualquier persona puede proponer candidatos, como el director del instituto o algún miembro. La forma en que trabajarán y cuánto tiempo estarán en el puesto se define en sus propias reglas internas.
- Art. 24Los miembros que están en el patronato (que es el grupo de personas que supervisan un instituto) no cobran ni un peso por su trabajo, porque lo hacen de forma voluntaria. O sea, no reciben sueldo, bonos ni ninguna clase de pago económico. Sin embargo, la Junta de Gobierno de cada Instituto tiene la libertad de darles algún tipo de agradecimiento o reconocimiento que no sea dinero, por ejemplo, un diploma o una medalla, si su labor fue muy importante. En pocas palabras: el puesto es de honor, no pagan nada, pero pueden darles un detalle simbólico.
- Art. 25El artículo 25 dice que los patronatos, que son grupos de personas que ayudan a administrar los Institutos Nacionales de Salud, tienen tres tareas principales. Primero, apoyar las actividades de los Institutos y dar ideas para que trabajen mejor. Segundo, ayudar a conseguir dinero o recursos para que los Institutos cumplan con sus metas. Tercero, hacer todo lo demás que las juntas de gobierno les pidan. En pocas palabras, los patronatos están para echar la mano y facilitar el trabajo de los Institutos.
- Art. 26El consejo asesor externo es un grupo de personas que dan consejos a cada Instituto. Lo encabeza el director general del Instituto, y también lo forman expertos importantes de México o de otros países, que saben mucho sobre los temas que maneja el Instituto. Estos expertos no llegan solos, sino que la directora o director general los propone, y luego la Junta de Gobierno los invita a participar.
- Art. 27Los consejos asesores externos son grupos de expertos que ayudan al director general del Instituto dándole consejos técnicos y científicos. También tienen derecho a recibir información sobre las investigaciones que se hacen en el Instituto. Pueden sugerir al director nuevas líneas de investigación, mejoras en los equipos o en la atención a los pacientes, y formas de hacer más eficiente el trabajo. Además, pueden hacer otras tareas que les asigne el reglamento interno del Instituto o la Junta de Gobierno.
- Art. 28Cada Instituto (como los que manejan temas de vivienda o sueldos de trabajadores) tendrá un consejo técnico para organizar mejor su trabajo y ser más efectivo. Este consejo estará formado por el director general del Instituto (quien será el jefe del grupo), los jefes de las diferentes áreas del Instituto, y un secretario técnico que el director elija. El objetivo es que todos trabajen en equipo para que las cosas salgan más rápido y mejor.
- Art. 29Los consejos técnicos tienen cinco tareas principales: 1) Servir como un espacio donde los miembros del Instituto compartan experiencias y propongan soluciones para que todos trabajen en la misma dirección. 2) Sugerir cambios administrativos para que se cumplan mejor las metas. 3) Dar su opinión sobre las reglas internas de trabajo. 4) Analizar problemas que afecten a varias áreas del Instituto y decir qué piensan al respecto. 5) Proponerle al director general medidas que ayuden a mejorar el funcionamiento del Instituto.
- Art. 30Los Institutos Nacionales de Salud pueden tener investigadores especiales llamados "eméritos", que son reconocidos por su gran trayectoria. Para esto, la Junta de Gobierno de cada Instituto, con ayuda de su director, decide si es buena idea tenerlos. También se forma un comité que elige a esos investigadores, y ese comité hace sus propias reglas para funcionar.
- Art. 31Que una persona sea nombrada "investigador emérito" es un reconocimiento que le dura para toda la vida, sin necesidad de renovarlo. Por tener ese título, va a recibir un apoyo económico extra y otras prestaciones. La cantidad de dinero y los beneficios que le toquen los va a decidir la Junta de Gobierno del instituto donde trabaje. En pocas palabras, es un premio por su trabajo que le da derechos de por vida.
- Art. 32Cada Instituto Nacional de Salud tiene que tener a alguien que vigile cómo se maneja. Ese vigilante se llama comisario público, y hay uno que es el principal y otro que lo reemplaza si falta. Ambos son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, que es como el "supervisor" del gobierno. Su trabajo y sus poderes para revisar y controlar están explicados en otra ley, llamada Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En pocas palabras, se aseguran de que todo se haga bien y sin corrupción.
- Art. 33Cada Instituto Nacional de Salud tiene su propia área de control interno, que se llama Contraloría Interna. El jefe de esa Contraloría y los encargados de auditar, revisar quejas y determinar responsabilidades dependen directamente de la Secretaría de la Función Pública. Esto quiere decir que no son empleados del instituto, sino que trabajan para la dependencia del gobierno que se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin corrupción. En pocas palabras, son personas ajenas al instituto que se aseguran de que se manejen correctamente los recursos públicos.
- Art. 34Los servidores públicos encargados de la transparencia y la rendición de cuentas tienen que seguir estas reglas al hacer su trabajo: 1. Tienen que recibir quejas de la gente, investigar los casos y, si es necesario, decidir si hubo una falta y castigar a los servidores públicos responsables, según lo que diga la ley. También tienen que defender sus decisiones ante los tribunales federales si alguien las impugna. 2. Deben hacer su trabajo con reglas claras y sin que nadie los presione, para que puedan actuar con libertad y responsabilidad. 3. Tienen que revisar cómo funcionan los sistemas de control de la dependencia, para ver si sirven o hay que mejorarlos. 4. También deben hacer revisiones y auditorías para revisar cuentas y procesos. 5. Tienen que checar que el dinero y los recursos se usen como marca la ley, y luego entregar un reporte de lo que encontraron al director general y a la Junta de Gobierno. 6. Por último, pueden hacer todo lo demás que les indiquen otras leyes o reglamentos.
- Art. 35Lo que dice este artículo es que los trabajadores de los Institutos Nacionales de Salud no se rigen por la Ley Federal del Trabajo común, sino por una ley especial para empleados del gobierno llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, su seguridad social (como servicios médicos, pensiones y prestaciones) sigue siendo manejada por el ISSSTE, que es el instituto de los trabajadores del gobierno. En resumen, aunque trabajen en salud, tienen las mismas reglas y derechos que cualquier otro empleado del gobierno federal.
- Art. 36Este artículo dice que son trabajadores de confianza los puestos altos como directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento y jefe de servicios en los Institutos Nacionales de Salud. También incluye a cualquier otra persona que haga funciones similares a las que menciona el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ser trabajador de confianza significa que tienes más responsabilidades, pero no gozas de los mismos derechos sindicales que los trabajadores de base.
- Art. 37Los Institutos Nacionales de Salud van a hacer dos tipos de investigación: la básica, que es para entender cómo funcionan las cosas, y la aplicada, que busca resolver problemas concretos. Todo eso lo hacen con la idea de mejorar el conocimiento científico y, al mismo tiempo, atender las necesidades de salud que tenemos en México. Para lograrlo, trabajan en áreas como la biomédica (estudio de enfermedades y medicamentos), clínica (tratamientos para pacientes), sociomédica (cómo afecta la salud a la sociedad) y epidemiológica (cómo se propagan las enfermedades). En pocas palabras, su chamba es generar ciencia útil para que tú y todos estemos más sanos.
- Art. 38Los Institutos Nacionales de Salud, cuando hagan sus planes de investigación, deben seguir las reglas y los límites de dinero que el Gobierno Federal les marque. Esto significa que no pueden decidir por sí solos en qué gastar ni qué estudiar, sino que tienen que ajustarse a lo que les indiquen desde arriba. Es como cuando te dan un presupuesto para un proyecto y te dicen en qué puedes gastarlo y en qué no.
- Art. 39Los Institutos Nacionales de Salud pueden pagar sus investigaciones con dinero de varias fuentes: 1) el gobierno federal les asigna un presupuesto cada año, y ellos deciden cuánto usar para investigar; 2) pueden usar dinero que ellos mismos generan (por ejemplo, por servicios o patentes); 3) pueden recibir fondos de fuera del país; y 4) pueden recibir dinero de otras personas o empresas. Si un proyecto de investigación dura más de un año y se paga con dinero del gobierno, solo tendrán presupuesto garantizado para el primer año; después, dependerá de que haya dinero disponible en los años siguientes. Pero esos proyectos ya empezados tendrán prioridad sobre los proyectos nuevos, siempre que tengan buenos resultados.
- Art. 40Los Institutos Nacionales de Salud pueden juntar dinero para investigaciones, formando un fondo común entre todos. Cada instituto decide, con el permiso de su junta de gobierno, cuánto aporta, pero no más del 3% de su presupuesto para investigación. Ese dinero se maneja según las reglas del artículo 43 de esta ley.
- Art. 41El artículo 41 dice que cuando un proyecto de investigación médica sea pagado con dinero de personas o empresas ajenas al Instituto Nacional de Salud, se deben seguir estas reglas: Primero, el jefe del Instituto debe aprobar el proyecto, pero solo después de que un grupo de expertos del mismo Instituto dé su visto bueno. Segundo, el Instituto puede revisar el proyecto en cualquier momento y el jefe debe contar los resultados a su Junta de Gobierno. Tercero, la investigación debe hacerse siguiendo las reglas generales que ponga el Instituto. Cuarto, los investigadores pueden pedir la autorización cuando quieran. Quinto, el dinero no se vuelve propiedad del Instituto, solo lo administra para el proyecto específico, y debe alcanzar para terminar todo, incluyendo gastos extra. Sexto, si el proyecto causa daño grave a la salud, no funciona o el que paga deja de dar dinero, se suspende. Por último, el dinero se transfiere al Instituto que se haga cargo si el proyecto cambia de sede, y los pagos al personal son temporales, solo mientras dure el proyecto, sin crear derechos de trabajo permanentes.
- Art. 42La Secretaría de Salud va a impulsar que existan descuentos en impuestos y otras facilidades para que empresas y organizaciones sociales inviertan más dinero en investigar temas de salud. Esto significa que habrá apoyos económicos o beneficios fiscales para quienes quieran hacer estudios sobre enfermedades o nuevos tratamientos. La idea es que tanto los negocios privados como los grupos comunitarios se animen a participar. Así, se busca que haya más recursos para mejorar la atención médica y el bienestar de todos.
- Art. 43Los Institutos Nacionales de Salud pueden manejar su dinero para investigaciones a través de cuentas de inversión o fondos especiales. Estos fondos se crean con un fideicomiso, que es como un acuerdo donde el Instituto (el que pone el dinero) elige a un banco (el que lo administra) para que cuide los recursos. El dinero puede venir de lo que ya tienen, de lo que generen ellos mismos o de donaciones de otras personas, y solo se puede usar para proyectos de investigación, comprar equipo, pagar a investigadores o mejorar instalaciones médicas. Todo lo que se compre con ese dinero será propiedad del Instituto, y no pueden usar esos recursos para reducir el presupuesto normal que ya les da el gobierno.
- Art. 44Cada Instituto Nacional de Salud va a tener un comité interno que se encarga de revisar que se use bien el dinero destinado a las investigaciones. Ese comité está formado por dos personas del área de investigación, una de administración, una de enseñanza, una del área médica, una del patronato y una más que elige la Junta de Gobierno. Su trabajo es checar los informes técnicos y financieros de los proyectos. También se asegura de que los proyectos respeten la ética, y para eso pide ayuda al comité de ética del mismo instituto.
- Art. 45Si tú o tu empresa donan dinero para proyectos de investigación de los Institutos Nacionales de Salud, ese dinero lo puedes restar de tus ingresos para pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto significa que lo que dones lo puedes descontar de tus impuestos, pero tienes que seguir las reglas que marca la ley de hacienda. En pocas palabras, donar a la investigación médica te ayuda a pagar menos impuestos. No es automatic, tienes que cumplir con los requisitos fiscales que pide el SAT.
- Art. 46Los Institutos Nacionales de Salud tienen la obligación de hacer públicas sus actividades y los resultados de sus investigaciones, tanto para los científicos como para la gente en general. Esto se debe hacer siempre y cuando no se afecten los derechos de propiedad industrial o intelectual, como patentes o secretos comerciales. Tampoco pueden divulgar información que por su naturaleza deba mantenerse reservada, por ejemplo, datos personales o secretos de Estado. En pocas palabras, deben compartir lo que hacen, pero cuidando no violar leyes de propiedad o confidencialidad.
- Art. 47Este artículo dice que los Institutos Nacionales de Salud pueden trabajar en equipo con otras instituciones, tanto del gobierno como privadas, y también con organizaciones sin fines de lucro de México o del extranjero, para hacer proyectos de investigación. Además, explica que cuando hagan estos acuerdos de colaboración, deben poner por escrito cosas como los objetivos que compartirán, lo que cada quien se compromete a hacer, quién va a pagar qué, y qué parte de las ganancias o derechos (como patentes o inventos) le tocará a cada Instituto.
- Art. 48Cuando varios institutos de salud trabajan juntos en un proyecto, pueden pasarse dinero entre ellos si es necesario para el proyecto. Para hacer ese movimiento de dinero, los institutos necesitan pedir permiso a la coordinadora del sector salud y a la Secretaría de Hacienda, siguiendo las reglas de presupuesto que ya existen.
- Art. 49Los Institutos Nacionales de Salud tienen que hacer y mantener al día un listado de todas las investigaciones que realizan. También están obligados a darle a la Secretaría de Salud cualquier información o reporte que les pida, para que todo se junte en el Sistema Nacional de Investigación en Salud. En otras palabras, deben llevar un registro de sus estudios y compartirlo cuando se los soliciten.
- Art. 50Los Institutos Nacionales de Salud tienen que garantizar que sus investigadores den clases o capaciten a otros. Esto significa que los científicos que trabajan ahí no solo hacen investigación, sino que también deben enseñar. La ley les pide que se organicen para que esta enseñanza sea parte de su trabajo diario.
- Art. 51Los Institutos Nacionales de Salud pueden dar clases de carreras como medicina, especialidades, maestrías y doctorados, además de diplomados y cursos para seguir aprendiendo sobre temas de salud. También pueden organizar capacitaciones, conferencias y seminarios para que el personal médico se mantenga actualizado en lo que consideren importante.
- Art. 52Los Institutos Nacionales de Salud, al crear sus planes de estudio, deben hacer varias cosas. Primero, tienen que conectar los cursos de especialización y posgrado con los servicios médicos y las investigaciones que hace el mismo instituto. También deben crear formas para medir qué tan buenos son esos programas educativos y cómo afectan la atención a los pacientes. Además, tienen que motivar a los investigadores del instituto para que den clases. Por último, deben capacitar y actualizar al personal tomando en cuenta lo que necesitan en investigación, enseñanza y atención médica.
- Art. 53Los documentos que te den los Institutos Nacionales de Salud, como constancias, diplomas o títulos, van a ser válidos y oficiales para demostrar que realmente hiciste los estudios que ahí se indican. O sea, si terminas un curso o especialidad en uno de esos institutos, el papel que te entreguen cuenta legalmente como prueba de lo que estudiaste. No importa si es un reconocimiento o un certificado, todos tienen el mismo valor oficial conforme a la ley. Así que puedes usar esos documentos para trabajar, estudiar más o cualquier trámite donde necesites comprobar tu preparación.
- Art. 54Los Institutos Nacionales de Salud solo atienden enfermedades muy complicadas de diagnosticar o tratar, y también emergencias. Una vez que te diagnostican, resuelven o controlan tu problema grave, pueden enviarte a otro hospital o clínica de menor nivel para que te sigan atendiendo ahí. También reciben a pacientes que son enviados desde otros centros de salud o que necesitan atención especializada, pero primero tienes que pasar por una revisión previa en el mismo instituto. Todos estos servicios deben darse de forma gratuita, aunque pueden cobrarte una cuota dependiendo de tus ingresos; si no tienes dinero para pagar, o vives en una zona muy pobre, no te pueden cobrar nada.
- Art. 55Los hospitales públicos del país (los Institutos) pueden ofrecer servicios como preconsulta, consulta externa, urgencias y hospitalización. Estos servicios deben seguir las reglas que vienen en los manuales de procedimientos, que son como los instructivos oficiales de cómo hacer las cosas. En palabras simples, los hospitales pueden atenderte desde que inicias tu trámite hasta que te internan, pero siempre bajo un formato ya establecido.
- Art. 56Los Institutos Nacionales de Salud (como el Hospital General o el de Cancerología) deben atender, primero que nada, a las personas que no tienen seguro del IMSS, ISSSTE o algún otro servicio de salud del gobierno. Si tú no estás en ningún régimen de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica ahí. Esto no quiere decir que no puedan atender a otros, pero su enfoque principal es apoyar a quienes no tienen cobertura.
- Art. 57La Secretaría de Salud va a revisar qué tan bien están los hospitales y los servicios médicos que dan los Institutos, para asegurarse de que sean de buena calidad. Es como un chequeo para ver si todo funciona bien, desde los edificios hasta la atención que reciben los pacientes. Esto aplica solo a los hospitales que dependen de esos Institutos, no a cualquier clínica. En pocas palabras, es una supervisión para que no haya fallas en los servicios.
- Art. 58Los Institutos Nacionales de Salud (como el de Cancerología o Pediatría) pueden hacer contratos con empresas u organizaciones, tanto de México como del extranjero, para que les den servicios médicos o cosas relacionadas con su trabajo. A cambio, estas empresas reciben un pago (contraprestación) que se fija siguiendo ciertas reglas de la ley. En el contrato deben aclarar: quién es responsable de qué, cuánto le pagarán al Instituto (según lo que diga la Secretaría de Hacienda), y cualquier otro acuerdo entre las partes. El dinero que los Institutos ganen con estos contratos no cuenta para decidir su presupuesto del próximo año, así que no se considera un ingreso extra. Además, los servicios que den por estos contratos no deben afectar la atención que están obligados a darle a la población en general.