Artículo 41 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que cuando un proyecto de investigación médica sea pagado con dinero de personas o empresas ajenas al Instituto Nacional de Salud, se deben seguir estas reglas: Primero, el jefe del Instituto debe aprobar el proyecto, pero solo después de que un grupo de expertos del mismo Instituto dé su visto bueno. Segundo, el Instituto puede revisar el proyecto en cualquier momento y el jefe debe contar los resultados a su Junta de Gobierno. Tercero, la investigación debe hacerse siguiendo las reglas generales que ponga el Instituto. Cuarto, los investigadores pueden pedir la autorización cuando quieran. Quinto, el dinero no se vuelve propiedad del Instituto, solo lo administra para el proyecto específico, y debe alcanzar para terminar todo, incluyendo gastos extra. Sexto, si el proyecto causa daño grave a la salud, no funciona o el que paga deja de dar dinero, se suspende. Por último, el dinero se transfiere al Instituto que se haga cargo si el proyecto cambia de sede, y los pagos al personal son temporales, solo mientras dure el proyecto, sin crear derechos de trabajo permanentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Los proyectos de investigación financiados con recursos de terceros se sujetarán a lo siguiente: I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del Instituto de que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de investigación del propio Instituto; II. Los proyectos serán evaluados por el Instituto respectivo en cualquier tiempo, y el director general informará de los resultados a su Junta de Gobierno; III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos generales que al respecto establezca cada Instituto; IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del Instituto en cualquier tiempo; LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 13 de 31 V. Los recursos en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de Salud donde se desarrolle la investigación, y sólo estarán bajo la administración del Instituto de que se trate para el fin convenido; VI. Los términos y condiciones para la distribución de los recursos en cuanto a los apoyos y estímulos económicos al personal que participe en el proyecto, adquisición de equipo y otros insumos que se requieran, podrán fijarse por el investigador y el aportante de los recursos, con base en los lineamientos y políticas generales que determine la Junta de Gobierno del Instituto de que se trate, en los que deberá fijarse, entre otros, el porcentaje que deberá destinarse a favor del Instituto; VII. Los recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto de investigación respectivo, incluidos los costos indirectos; VIII. Los proyectos se suspenderán cuando se presente algún riesgo o daño grave a la salud de los sujetos en quienes se realice la investigación, cuando se advierta su ineficacia o ausencia de beneficios o cuando el aportante de los recursos suspenda el suministro de éstos; IX. Cuando el proyecto de investigación continúe su desarrollo en un Instituto distinto al originalmente designado, los recursos se transferirán al Instituto que tome el proyecto a su cargo; X. Los apoyos económicos que de los recursos de terceros se otorguen al personal serán temporales, por lo que concluirán al terminar el proyecto financiado por dichos recursos, y no crearán derechos para el trabajador, ni responsabilidad de tipo laboral o salarial para el Instituto, y XI. Los lineamientos para la administración de estos recursos serán aprobados por la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.