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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud pueden juntar dinero para investigaciones, formando un fondo común entre todos. Cada instituto decide, con el permiso de su junta de gobierno, cuánto aporta, pero no más del 3% de su presupuesto para investigación. Ese dinero se maneja según las reglas del artículo 43 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 12) ↗

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