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Artículo 39 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud pueden pagar sus investigaciones con dinero de varias fuentes: 1) el gobierno federal les asigna un presupuesto cada año, y ellos deciden cuánto usar para investigar; 2) pueden usar dinero que ellos mismos generan (por ejemplo, por servicios o patentes); 3) pueden recibir fondos de fuera del país; y 4) pueden recibir dinero de otras personas o empresas. Si un proyecto de investigación dura más de un año y se paga con dinero del gobierno, solo tendrán presupuesto garantizado para el primer año; después, dependerá de que haya dinero disponible en los años siguientes. Pero esos proyectos ya empezados tendrán prioridad sobre los proyectos nuevos, siempre que tengan buenos resultados.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. La investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud podrá financiarse por las siguientes fuentes: I. Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica; II. Con recursos autogenerados; III. Con recursos externos, y IV. Con recursos de terceros. Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.