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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud tienen que garantizar que sus investigadores den clases o capaciten a otros. Esto significa que los científicos que trabajan ahí no solo hacen investigación, sino que también deben enseñar. La ley les pide que se organicen para que esta enseñanza sea parte de su trabajo diario.

Texto oficial

ARTÍCULO 50. Los Institutos Nacionales de Salud asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Capítulo II Enseñanza

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 15) ↗

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