- Ley
- LEY de los Institutos Nacionales de Salud
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud tienen que garantizar que sus investigadores den clases o capaciten a otros. Esto significa que los científicos que trabajan ahí no solo hacen investigación, sino que también deben enseñar. La ley les pide que se organicen para que esta enseñanza sea parte de su trabajo diario.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Los Institutos Nacionales de Salud asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Capítulo II Enseñanza
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