Artículo 49 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud tienen que hacer y mantener al día un listado de todas las investigaciones que realizan. También están obligados a darle a la Secretaría de Salud cualquier información o reporte que les pida, para que todo se junte en el Sistema Nacional de Investigación en Salud. En otras palabras, deben llevar un registro de sus estudios y compartirlo cuando se los soliciten.
Texto oficial
ARTÍCULO 49. Los Institutos Nacionales de Salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.