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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud tienen que hacer y mantener al día un listado de todas las investigaciones que realizan. También están obligados a darle a la Secretaría de Salud cualquier información o reporte que les pida, para que todo se junte en el Sistema Nacional de Investigación en Salud. En otras palabras, deben llevar un registro de sus estudios y compartirlo cuando se los soliciten.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. Los Institutos Nacionales de Salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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