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Artículo 48 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios institutos de salud trabajan juntos en un proyecto, pueden pasarse dinero entre ellos si es necesario para el proyecto. Para hacer ese movimiento de dinero, los institutos necesitan pedir permiso a la coordinadora del sector salud y a la Secretaría de Hacienda, siguiendo las reglas de presupuesto que ya existen.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. En la coordinación entre los Institutos Nacionales de Salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario. Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.