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Artículo 47 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Institutos Nacionales de Salud pueden trabajar en equipo con otras instituciones, tanto del gobierno como privadas, y también con organizaciones sin fines de lucro de México o del extranjero, para hacer proyectos de investigación. Además, explica que cuando hagan estos acuerdos de colaboración, deben poner por escrito cosas como los objetivos que compartirán, lo que cada quien se compromete a hacer, quién va a pagar qué, y qué parte de las ganancias o derechos (como patentes o inventos) le tocará a cada Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Los Institutos Nacionales de Salud podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación. En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los Institutos Nacionales de Salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.