Artículo 46 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud tienen la obligación de hacer públicas sus actividades y los resultados de sus investigaciones, tanto para los científicos como para la gente en general. Esto se debe hacer siempre y cuando no se afecten los derechos de propiedad industrial o intelectual, como patentes o secretos comerciales. Tampoco pueden divulgar información que por su naturaleza deba mantenerse reservada, por ejemplo, datos personales o secretos de Estado. En pocas palabras, deben compartir lo que hacen, pero cuidando no violar leyes de propiedad o confidencialidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 46. Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 31
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