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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud pueden dar clases de carreras como medicina, especialidades, maestrías y doctorados, además de diplomados y cursos para seguir aprendiendo sobre temas de salud. También pueden organizar capacitaciones, conferencias y seminarios para que el personal médico se mantenga actualizado en lo que consideren importante.

Texto oficial

ARTÍCULO 51. Los Institutos Nacionales de Salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica. Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 15) ↗

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