Artículo 51 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud pueden dar clases de carreras como medicina, especialidades, maestrías y doctorados, además de diplomados y cursos para seguir aprendiendo sobre temas de salud. También pueden organizar capacitaciones, conferencias y seminarios para que el personal médico se mantenga actualizado en lo que consideren importante.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. Los Institutos Nacionales de Salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica. Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.