Artículo 52 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud, al crear sus planes de estudio, deben hacer varias cosas. Primero, tienen que conectar los cursos de especialización y posgrado con los servicios médicos y las investigaciones que hace el mismo instituto. También deben crear formas para medir qué tan buenos son esos programas educativos y cómo afectan la atención a los pacientes. Además, tienen que motivar a los investigadores del instituto para que den clases. Por último, deben capacitar y actualizar al personal tomando en cuenta lo que necesitan en investigación, enseñanza y atención médica.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. En los planes y programas de estudios, los Institutos Nacionales de Salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán: I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del Instituto de que se trate; II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y su impacto en la prestación de los servicios; III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del Instituto de que se trate, y IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de sus áreas de investigación, docente y de atención médica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.