Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LINS/53
Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que te den los Institutos Nacionales de Salud, como constancias, diplomas o títulos, van a ser válidos y oficiales para demostrar que realmente hiciste los estudios que ahí se indican. O sea, si terminas un curso o especialidad en uno de esos institutos, el papel que te entreguen cuenta legalmente como prueba de lo que estudiaste. No importa si es un reconocimiento o un certificado, todos tienen el mismo valor oficial conforme a la ley. Así que puedes usar esos documentos para trabajar, estudiar más o cualquier trámite donde necesites comprobar tu preparación.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los Institutos Nacionales de Salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 16 de 31 Capítulo III Atención médica

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.