Artículo 54 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud solo atienden enfermedades muy complicadas de diagnosticar o tratar, y también emergencias. Una vez que te diagnostican, resuelven o controlan tu problema grave, pueden enviarte a otro hospital o clínica de menor nivel para que te sigan atendiendo ahí. También reciben a pacientes que son enviados desde otros centros de salud o que necesitan atención especializada, pero primero tienes que pasar por una revisión previa en el mismo instituto. Todos estos servicios deben darse de forma gratuita, aunque pueden cobrarte una cuota dependiendo de tus ingresos; si no tienes dinero para pagar, o vives en una zona muy pobre, no te pueden cobrar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente: I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias. Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia; II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate, y III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.