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Artículo 55 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales públicos del país (los Institutos) pueden ofrecer servicios como preconsulta, consulta externa, urgencias y hospitalización. Estos servicios deben seguir las reglas que vienen en los manuales de procedimientos, que son como los instructivos oficiales de cómo hacer las cosas. En palabras simples, los hospitales pueden atenderte desde que inicias tu trámite hasta que te internan, pero siempre bajo un formato ya establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los Institutos podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.