Artículo 56 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud (como el Hospital General o el de Cancerología) deben atender, primero que nada, a las personas que no tienen seguro del IMSS, ISSSTE o algún otro servicio de salud del gobierno. Si tú no estás en ningún régimen de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica ahí. Esto no quiere decir que no puedan atender a otros, pero su enfoque principal es apoyar a quienes no tienen cobertura.
Texto oficial
ARTÍCULO 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.