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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud (como el Hospital General o el de Cancerología) deben atender, primero que nada, a las personas que no tienen seguro del IMSS, ISSSTE o algún otro servicio de salud del gobierno. Si tú no estás en ningún régimen de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica ahí. Esto no quiere decir que no puedan atender a otros, pero su enfoque principal es apoyar a quienes no tienen cobertura.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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