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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que todos los Institutos Nacionales de Salud tienen su dirección oficial en la Ciudad de México, menos el Instituto Nacional de Salud Pública, que está registrado legalmente en Cuernavaca, Morelos. Esto no les impide poner oficinas, laboratorios o sedes en cualquier otro lugar del país si lo necesitan. "Domicilio legal" significa la dirección que aparece en los documentos oficiales, como para recibir notificaciones. Así que, aunque estén registrados en una ciudad, pueden operar desde otras partes de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. El domicilio legal de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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