Artículo 9 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las propiedades de los Institutos Nacionales de Salud vienen de varias fuentes: lo que les da el Gobierno Federal (como edificios, muebles o derechos), lo que ellos mismos generan vendiendo servicios o cobrando cuotas, y también recursos de fuentes externas como donativos o proyectos de investigación. También cuentan con lo que el gobierno les asigna en su presupuesto anual. Además, pueden tener bienes propios que compren con su dinero, siempre y cuando no los usen para su trabajo principal. En pocas palabras, tienen su propio patrimonio para funcionar sin depender de un solo ingreso.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal; II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación; LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 6 de 31 III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal; IV. Los recursos autogenerados; V. Los recursos de origen externo, y VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran. Capítulo II Autonomía
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