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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Nacionales de Salud pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, organizarse y administrar sus recursos, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley. Esto significa que no necesitan pedir permiso para cosas técnicas o de operación diaria. Sin embargo, deben coordinarse con el sector salud cuando sea necesario, como parte del sistema de salud del país. En pocas palabras, tienen libertad para hacer su chamba, pero sin andar solos por completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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