Artículo 10 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Institutos Nacionales de Salud pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, organizarse y administrar sus recursos, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley. Esto significa que no necesitan pedir permiso para cosas técnicas o de operación diaria. Sin embargo, deben coordinarse con el sector salud cuando sea necesario, como parte del sistema de salud del país. En pocas palabras, tienen libertad para hacer su chamba, pero sin andar solos por completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.