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Artículo 7 bis de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen) tiene estas funciones principales: investigar enfermedades para prevenirlas, diagnosticarlas y tratarlas, así como ayudar en la rehabilitación de pacientes. También debe colaborar con otros institutos de salud del país y del extranjero para crear una red de investigación en medicina genómica. Puede desarrollar nuevas tecnologías para hacer pruebas de diagnóstico y tratamientos genéticos. Por último, es el centro de referencia en México para todo lo relacionado con el estudio del genoma humano, es decir, el mapa genético de las personas.

Texto oficial

ARTÍCULO 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones: LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 5 de 31 I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud; II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento; III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud; IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones. Artículo adicionado DOF 20-07-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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