Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 Ter de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Geriatría, además de sus funciones principales, tiene estas tareas: ayudar a la Secretaría de Salud a hacer y ejecutar los planes de salud anuales y especiales para personas mayores, y también apoyar la colaboración con grupos privados y de la sociedad. También debe impulsar proyectos para crear tecnología especializada para diagnosticar y tratar enfermedades. Por último, será el centro de referencia en México para todo lo relacionado con estudios sobre el envejecimiento de la población y cómo aplicar esos conocimientos. En pocas palabras, es el encargado de coordinar y avanzar en temas de salud y ciencia para las personas mayores.

Texto oficial

ARTÍCULO 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes: I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia; II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones. Artículo adicionado DOF 30-05-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.