Artículo 7 Ter de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Geriatría, además de sus funciones principales, tiene estas tareas: ayudar a la Secretaría de Salud a hacer y ejecutar los planes de salud anuales y especiales para personas mayores, y también apoyar la colaboración con grupos privados y de la sociedad. También debe impulsar proyectos para crear tecnología especializada para diagnosticar y tratar enfermedades. Por último, será el centro de referencia en México para todo lo relacionado con estudios sobre el envejecimiento de la población y cómo aplicar esos conocimientos. En pocas palabras, es el encargado de coordinar y avanzar en temas de salud y ciencia para las personas mayores.
Texto oficial
ARTÍCULO 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes: I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia; II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones. Artículo adicionado DOF 30-05-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.