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Artículo 18 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de los Institutos Nacionales de Salud los elige la junta de gobierno a partir de una lista de tres candidatos propuesta por el presidente de esa misma junta. Para ser elegido, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos vigentes; ser un profesional de la salud con especialidad en el instituto correspondiente (o tener méritos académicos en salud pública para el caso del Instituto Nacional de Salud Pública) y haber publicado investigaciones en su área; tener una carrera reconocida en medicina con logros académicos; no tener ninguna de las prohibiciones que menciona otra parte de la ley; y contar con experiencia en puestos de alto mando que requieran conocimientos administrativos.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del Instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás Institutos Nacionales de Salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva; Fracción reformada DOF 14-07-2008 III. Tener una trayectoria reconocida en la Medicina y reconocidos méritos académicos; Fracción reformada DOF 14-07-2008 IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19, fracciones II a V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Fracción reformada DOF 14-07-2008 V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa. Fracción adicionada DOF 14-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.