Artículo 19 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general de un Instituto Nacional de Salud (como el de Cancerología o Cardiología) tiene poderes muy amplios para manejar el instituto. Puede firmar contratos, comprar o vender cosas, y hasta demandar o llegar a acuerdos legales. Si quiere vender o comprar algo importante (como un terreno), necesita el permiso de la Junta de Gobierno (un grupo que supervisa al instituto). También puede dar reconocimientos a quienes ayudan al instituto, pero solo si no son de dinero. Y para fijar las reglas de trabajo de los empleados, debe escuchar primero la opinión del sindicato.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto; II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno para el ejercicio de las facultades relativas; III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial; V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 9 de 31 VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del Instituto; IX. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del Instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes; X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado, y XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.