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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de los Institutos Nacionales de Salud estarán en su puesto por 5 años. Pueden ser reelegidos una sola vez para otros 5 años. Solo los pueden quitar antes del tiempo si se comprueba que son muy malos en su trabajo, que abandonan sus labores o que actúan sin ética. Las reglas internas de cada Instituto dirán quién los reemplazará cuando falten.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro período igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad. Los estatutos orgánicos de los Institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias. Capítulo IV Órganos de apoyo

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 9) ↗

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