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Artículo 21 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto Nacional de Salud va a tener un grupo de personas que lo apoyen: un patronato que ayuda con lo económico, un consejo asesor externo que da opiniones sobre cómo mejorar, y un consejo técnico que se encarga de la administración y los planes. Estos grupos no mandan en el instituto, solo sirven para dar consejos y ayudar en la toma de decisiones. O sea, son como los asistentes expertos que están ahí para que el instituto funcione mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.