Artículo 17 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de gobierno deben reunirse al menos dos veces al año en reuniones normales, y también pueden reunirse de manera extraordinaria si el presidente o al menos tres de sus integrantes lo piden. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y además debe estar presente la mayoría de los representantes del gobierno federal. Las decisiones se toman por la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. En las juntas, el secretario, el prosecretario y el comisario pueden hablar, pero no votar. También pueden invitar a otras personas, como expertos en salud o representantes de otros sectores, para que den su opinión.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Las juntas de gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año, y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros. Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 31 Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.